• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JULIAN ARTEMIO SANCHEZ MELGAR
  • Nº Recurso: 3676/2022
  • Fecha: 03/01/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Delitos contra la salud pública, en cantidad de notoria importancia de sustancias que no causan grave daño a la salud, y pertenencia a grupo criminal. Se plantean vulneraciones constitucionales: tutela judicial efectiva, proceso debido, presunción de inocencia, nulidad de las intervenciones telefónicas, falta de psicotoxidad del hachís intervenido (THC), individualización de la pena y drogadicción. Carece de relevancia el porcentaje de tetrahidrocannabinol de la droga intervenida, en orden a la determinación de la cantidad de notoria importancia. Importa el peso. En cuanto a la atenuante de dilaciones indebidas: desestimación. No existe un derecho a la tramitación individual de un procedimiento en el que aparecen implicadas diversas personas en los mismos hechos y menos aún si como aquí sucede, se acusa y condena por integración o pertenencia a un grupo criminal.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JAVIER HERNANDEZ GARCIA
  • Nº Recurso: 10435/2023
  • Fecha: 19/12/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: No se produce una ruptura en la cadena de custodia cuando consta en el acta, firmada con motivo del primer hallazgo y del segundo, el número de tabletas encontradas y dicha información se corrobora con las declaraciones de los agentes intervinientes, destacándose que lo relevante es identificar la genuinidad de la sustancia analizada, lo que se describe de manera clara en el acta y es coincidente con la sustancia ocupada. Lo relevante para la tipificación de los hechos, como constitutivos de un delito de pertenencia a grupo u organización criminal, es una actividad delictiva plural, puesto que para la concurrencia de esta figura debe concurrir la vocación de realizar una pluralidad de actuaciones delictivas, con independencia de su calificación como delitos independientes, delitos continuados o delitos sancionados como una sola unidad típica. No procede el decomiso, en cuanto se describe la utilización del vehículo por parte del acusado para realizar desplazamientos personales, a pesar de que estuvieran algo relacionados con la actividad de tráfico, y tampoco, en cuanto no consta que el vehículo hubiera sido facilitado por el entramado organizativo al que pertenecía. Se debe considerar cómplice a quien colabora y facilita la acción de los autores, compartiendo el mismo dolo, pero fuera del ámbito de su ejecución.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANDRES PALOMO DEL ARCO
  • Nº Recurso: 1085/2023
  • Fecha: 19/12/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se rechazan los motivos de recursos por los que se denuncia la vulneración del derecho a un Juez imparcial. La decisión de este Tribunal de acordar el nuevo volcado por SITEL , se fundamentó en la necesidad de proceder a la práctica en el plenario de las audiciones de las conversaciones propuestas por el Ministerio Fiscal en su escrito de acusación , atendida la impugnación de las mismas por las defensas, así como el informe pericial aportado por la defensa. Esta actuación no entraña la pérdida de imparcialidad alegada, teniendo amparo en lo dispuesto por el art. 729 LECrim. Tampoco el hecho de que algunos de los miembros del Tribunal hubieran conocido de recursos de apelación suscitados durante la Instrucción, pues no hubo investigación directa en ningún caso, tampoco alusión alguna a la culpabilidad del acusado; exclusivamente argumentan por remisión a resoluciones anteriores y nunca introducen valoración sobre la efectiva producción de los hechos objeto de investigación o imputación. Correcta condena con base en el informe emitido por un laboratorio oficial; la contradicción de la defensa puede verificarse por medio de la emisión de otro informe de parte. Juicio mediático: no queda comprometido el derecho a la presunción de inocencia en su dimensión procesal, a la luz de los pronunciamientos que sustentan la condena del recurrente.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: VICENTE MAGRO SERVET
  • Nº Recurso: 4873/2022
  • Fecha: 18/12/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El condenado formula recurso de casación contra la sentencia del Tribunal Superior de Justicia que confirmó la condena por un delito de violación. Defectos de la grabación del juicio oral. No ofrece duda que la ausencia de grabación o una grabación defectuosa que impida acceder al contenido de lo grabado dificultan la interposición de recursos y pueden lesionar el derecho a la tutela judicial efectiva. Acuerdo de 24 de mayo de 2017. Cuando la documentación relativa al juicio oral sea imprescindible para la resolución del recurso, su ausencia en relación con los aspectos controvertidos, que genere indefensión material, determinará la nulidad del juicio oral o, en su caso, la absolución. El principio que ha de regir en esta materia es el de la conservación del proceso, siendo la nulidad de actuaciones un remedio excepcional que solo debe ponerse en marcha cuando se haya producido una efectiva indefensión material que debe estar debidamente justificada y haber sido denunciada tempestivamente. Presunción de inocencia. En el recurso de apelación debe debe analizarse la suficiencia de la prueba practicada y tenida en cuenta por el Tribunal de enjuiciamiento, mientras que en la casación se examina la legalidad y constitucionalidad de la prueba practicada, así como la razonabilidad de la prueba valorada por el Tribunal de apelación. LO 10/2022. Tipo atenuado del artículo 178.3 del Código Penal. No puede aplicarse porque los hechos se cometieron con violencia.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: VICENTE MAGRO SERVET
  • Nº Recurso: 10472/2024
  • Fecha: 18/12/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se analiza el delito provocado, al haber actuado por agentes encubiertos, art. 282 bis LEcrim. Se plantea la inaplicación del artículo 373 CP, conspiración para delinquir. Vulneración del derecho a la defensa, en la denegación de admisión de pruebas.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: VICENTE MAGRO SERVET
  • Nº Recurso: 20771/2023
  • Fecha: 18/12/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se estima la nulidad de condena por delito de violación en grado de tentativa, al resultar acreditado que en el momento de los hechos, el recurrente estaba en prisión.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JAVIER HERNANDEZ GARCIA
  • Nº Recurso: 11437/2023
  • Fecha: 12/12/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El incidente probatorio del artículo 714 LECrim solo puede activarse si la respuesta ofrecida por el testigo en el acto del juicio a la pregunta abierta formulada contradice esencialmente previas manifestaciones y siempre, además, que el tribunal aprecie la contradicción y ofrezca a quien testifica la posibilidad de explicarla. La introducción, al formular las preguntas, de las previas informaciones prestadas por el testigo en otras fases del proceso, sin respetar las estrictas condiciones que deben darse para ello, es un elemento profundamente disruptivo de las reglas y el modo en que se debe desarrollar el interrogatorio plenario que altera, también, la calidad epistémica de la información así obtenida. Los altos niveles de sugestividad y capciosidad que introduce ese antinormativo modo de interrogar "sepulta" el relato plenario que pudiera ofrecer el testigo, impidiendo, en consecuencia, identificar y valorar aspectos tan decisivos como la calidad del recuerdo, el grado de precisión descriptiva, la propia narratividad del relato y la genuinidad de los términos y palabras empleadas por la persona interrogada. Una pregunta capciosa, sugestiva o ininteligible por superar la competencia lingüística de su destinatario introduce el alto riesgo de que la respuesta obtenida carezca de todo valor informativo. Que no corresponda a los términos de la proposición aparentemente interrogativa que la precede. Declaración indagatoria prestada una vez concluido el plazo del art. 324 LECr.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: CARMEN LAMELA DIAZ
  • Nº Recurso: 3682/2022
  • Fecha: 28/11/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El recurso se desestima en cuanto a los motivos formulados por el condenado a 13 años, 6 meses y 1 día de prisión por un delito continuado de agresión sexual sobre menor de 16 años del art. 183.1, 2 y 3 CP (LO 1/2015). Se confirma la decisión de practicar la exploración del menor por reproducción de la prueba preconstituida, de modo acorde con la jurisprudencia de esta Sala Segunda, para evitar la victimización secundaria de la menor. También se constata la existencia de prueba de cargo bastante y la corrección de la continuidad delictiva apreciada, la cual, en todo caso, resultaría más beneficiosa para el reo que la punición separada de los hechos enjuiciados. No obstante, la modificación operada por la LO 10/2022 de 6 de septiembre, impone analizar la posible aplicación retroactiva de la ley penal posterior, lo que en el caso se rechaza. Los hechos declarados probados encajan en el art. 181.1, 2, 3 y 4.e CP (LO 10/2022), prevalimiento de una situación de convivencia, por lo que el arco de la pena de prisión aplicable sería el de 12 años, 6 meses y 1 día a 15 años. La continuidad delictiva determina la aplicación de la pena en su mitad superior, por lo que la pena a imponer se situaría entre 13 años, 9 meses y 1 día y 15 años, superior al contemplado en la anterior legislación. Además, la LO 10/2022 obligaba a imponer las penas previstas en el art. 192.3 CP. Por ello, el marco penológico aplicable con la ley posterior resulta más perjudicial para el condenado.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: EDUARDO DE PORRES ORTIZ DE URBINA
  • Nº Recurso: 1675/2022
  • Fecha: 26/11/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se estima el recurso de uno de los condenados por infracción del principio acusatorio. El recurrente fue condenado, no como autor, sino como cómplice en comisión por omisión de un delito continuado de apropiación indebida, afirmando que por su posición en la Asociación tenía la condición de garante. Desde la perspectiva del principio acusatorio ningún problema existe en que el tribunal aprecie complicidad cuando las acusaciones hayan estimado la existencia de autoría. Sin embargo, no podemos decir lo mismo del cambio de imputación respecto del tipo de acción desplegada por el autor. Desde un plano dogmático no es lo mismo la acción que la omisión. Ambas categorías tienen diferencias muy significativas. De esta manera, se introdujeron de forma sorpresiva estos elementos fácticos y normativos, a los que no se hacía mención en las conclusiones de las acusaciones y que suponen una lesión del principio acusatorio y del derecho de defensa. También se absuelve al condenado como cooperador necesario de la apropiación efectuada por su esposa por insuficiencia del hecho probado. Resulta obligado precisar qué elementos caracterizan a la cooperación necesaria para determinar si el relato de la sentencia hace alusión a ellos, siquiera sea de forma sucinta, bien de forma expresa o implícita. El hecho de que el recurrente consintiera los ingresos o no realizara actuación alguna para su devolución constituye un acto posterior a la ejecución del delito impune.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANA MARIA FERRER GARCIA
  • Nº Recurso: 11455/2023
  • Fecha: 22/11/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Principio acusatorio De manera reiterada hemos señalado que lo que determina el objeto del proceso desde la perspectiva del principio acusatorio, son las conclusiones definitivas. El trámite de informe no es momento idóneo para su modificación, pues tiene una finalidad conclusiva, de respaldo a las respectivas pretensiones y resistencias, sin que pueda extender su funcionalidad a una alteración del objeto del proceso. La relación será de concurso real en aquellos casos en los que la duración e intensidad de la privación de libertad, con independencia de su relación con el delito contra la propiedad, se aleje y desconecte notoriamente de su dinámica comisiva por su manifiesto exceso e indebida prolongación, de manera que no puede ser ya calificada de medio necesario para la comisión del robo.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.